Karina, 36 años, Santa Anita, Lima
Hola, Karina. Lamento mucho tu pérdida. Hace pocos meses, un familiar muy cercano falleció de un momento a otro y fue un momento realmente duro. Pero, sabes estas experiencias también contribuyen a aprender más sobre seguros. Antes de contestar tu pregunta, déjame recordarte que, si tu padre trabajaba en una empresa privada, su empleador estaba obligado a contratar un Seguro de Vida Ley para él desde su primer día de labores.
Su finalidad es precisamente brindar alivio económico a los familiares del trabajador en casos de fallecimiento por muerte natural, accidental o invalidez permanente total; ocurridos fuera o dentro de su jornada laboral.
Ahora que lo sabes, te cuento que en caso de fallecimiento el Seguro de Vida Ley beneficia al cónyuge o conviviente, así como a sus descendientes, es decir hijos. Ahora en caso de no tener esposo e hijos, se indemnizará a los padres y hermanos que sean menores de 18 años.
Ten presente que, una vez ocurrido el suceso, los beneficiarios deberán acercarse al centro de labores del familiar fallecido para conocer cuál es la compañía de seguros que se contrató. Luego y no pierdas de vista este detalle: deberán presentar el acta de defunción y el documento de identidad del trabajador, así como la declaración de beneficiarios con firma legalizada que deberá ser proporcionada por el empleador.
¡Espero que esta información contribuya a aclarar tus dudas y las de todo aquel que pueda estar atravesando una situación similar!