Al contratar un seguro de vida debes saber que tus beneficiarios no serán obligatoriamente tus familiares, también pueden ser tus amigos, pareja sentimental, etc.
Además, tampoco existe un número límite para designar a tus beneficiarios, es decir que puedes elegir a cuántos tú decidas.
¿Pero qué pasa si no tienes a ningún beneficiario designado? La indemnización contemplada en el seguro de vida corresponderá a tus herederos legales (hijos, espso/esposa, conviviente, padres), quienes deberán tramitar la sucesión intestada.